• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6044/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La capacidad de revisión del órgano de casación queda limitada a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Se trata de una comprobación de los asertos en los que se basa la valoración de la prueba, y la racionalidad de lo expuesto por los tribunales en sus pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10377/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria 5ª CP 1995 no rige para reformas penales ulteriores que no contienen igual regla. La individualización penológica es competencia del Tribunal de instancia y, con algún condicionante, del de apelación. En casación no cabe revisar esa concreción, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. En su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales de instancia o, en su caso, apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10327/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito continuado de agresión sexual, lesiones, quebrantamiento de condena, coacciones, y amenazas a su ex pareja. Sentencia ya revisada por el TSJ. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 179 CP. Ignora la referencia a los hechos probados y basa su motivo en valoración de la prueba. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 28 CP. Ocurre exactamente lo mismo. No respeta los hechos probados. Infracción de ley art. 849.2 LECRIM Los documentos que cita no son literosuficientes. Presunción de inocencia. Existe prueba bastante que enerva la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima cuando tanto el tribunal de instancia como el proceso de revisión del TSJ. Criterios para la valoración de la víctima en el proceso penal. Incidencia LO 10/2022. Se impuso once años de prisión por delito continuado de agresión sexual concurriendo parentesco. Interesa la pena de 8 años de prisión que es inviable, porque con la LO 10/2022 se aplica el art. 180.1,4 CP (parentesco), con pena de 7 a 15 años, que, por la continuidad delictiva, supone una pena mínima de 11 años, que es la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10294/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso en el que se plantea la revisión de la pena. Se rebaja la pena impuesta y al aplicarse la nueva regulación deberá imponerse además al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No se apreciaron en la sentencia otras circunstancias que debieran llevar a la exacerbación de la pena más allá del mínimo legal. Respeto de los criterios de individualización contenidos en la sentencia de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10444/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión sentencias por aplicación de una ley más favorable. Hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si en la actualidad los hechos encajan en el art. 181 CP, por tratarse de menor de dieciséis años y mayor de trece, esa será la calificación a considerar, aunque en su momento se aplicasen los tipos genéricos y no los específicos para menores, de ámbito entonces más reducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10364/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Retroactividad de la norma penal más favorable. En la tarea de selección de la norma que pudiera resultar más favorable no es posible escoger aquellos segmentos, aquellas partes de cada una de las legislaciones “comparadas”, que ofrezcan una alternativa más beneficiosa para el condenado, conformando de ese modo, por mezcla, una suerte de tercera legislación, en realidad inexistente, compuesta por la indiscriminada mixtura de unas y otras piezas. El modo correcto de proceder pasa, al contrario, por determinar la completa calificación que los hechos probados merecen a la luz de una normativa (en nuestro caso, la anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre) y compararla con la que resultaría aplicando la nueva norma, pretendidamente más favorable. Situación de especial vulnerabilidad de la víctima (artículo 181.4, c), conforme a la redacción resultante de la nueva ley. La aplicable en el caso resultaría, para el delito consumado, no de entre diez y quince años, sino de entre doce años y seis meses y quince años de prisión. Reducida en un grado e impuesta en su mínima extensión legal correspondiente (seis años y tres meses), no resultaría más favorable para el penado que la sanción efectivamente impuesta (seis años de prisión). Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y se acuerda no haber lugar a la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10399/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 1/2015, de 30 de marzo, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con utilización de violencia, sancionados en el art. 183.1 y 2 CP, con pena de prisión de 5 a 10 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. El Tribunal le impuso la pena de 7 años y 6 meses de prisión. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. art. 181.1 del CP. Tales hechos eran también sancionados con pena de prisión de 5 a 10 años. De la misma forma, al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. Habiendo mediado en los hechos violencia e intimidación, no puede aplicarse la atenuación prevista en el citado art. 181.2 CP. Igualmente le correspondería la imposición de penas y medidas de seguridad del art. 192 CP. De esta forma la pena es igual en las dos legislaciones, resultando más gravosa la aplicación de la LO 10/2022 al imponer nuevas penas y medidas de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10202/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los mismos hechos deberían ser calificados, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 178. 1 y 2 y 181.3, último inciso, que sanciona las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, con acceso carnal, en los supuestos previstos en el artículo 178.2 con la pena de diez a quince años de prisión. No procedería la aplicación del subtipo agravado que se contempla en el artículo 181.4 e), lo que resultaría incompatible con la prohibición del bis in idem. Y a dicha correcta calificación se asocia la pena de entre diez y quince años de prisión que, por tratarse de un delito continuado, debería imponerse, al menos, en su mitad superior, ex artículo 74.1 del Código Penal. Ello ofrece como resultado una pena abstracta de entre doce años y seis meses a, al menos, quince años, superior, en todo caso, a la efectivamente impuesta en la presente ejecutoria (once años y un día), todo ello sin contar con que, además, de aplicarse el texto penal resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, como el recurrente quiere, debería imponerse también al condenado la medida de libertad vigilada (artículo 192.1) y la pena accesoria prevista en el artículo 192.3, en coherencia con la necesidad de aplicar íntegramente la norma legal que pudiera considerarse más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10143/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 10 a 9 años de prisión del condenado por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 13 años del art. 183.1 y 3 CP (LO 5/2010). Se rechaza que quepa apreciar en el caso la agravación del art. 181.4.e CP (LO 10/2022), puesto que las circunstancias invocadas (abuso de superioridad e indefensión de la víctima) ya se contemplaban por la ley vigente a la fecha de los hechos, y el Tribunal descartó expresamente la operatividad en el caso del art. 183.4.a y d CP (LO 5/2010). No obstante, se identifica un elemento normativo novatorio que permite entrar a valorar la posible aplicación retroactiva de la ley intermedia, como es la vulnerabilidad descrita en el hecho probado (tenía un grado de discapacidad funcional del 34%) que encajaría en la agravación de "especial" vulnerabilidad del art. 181.4.c (LO 10/2022), sobre el que no se pudo pronunciar el órgano sentenciador. Factor de vulnerabilidad específico que, a la luz de las previsiones de la ley intermedia, debe ser tomado en cuenta para identificar la modalidad típica de agresión aplicable, situándola, por tanto, en el tipo de referencia del art. 178.2º CP. Esto determina que el tipo aplicable sería el art. 181.3, segundo inciso, en relación con el art. 178.2 CP, con una pena de 12 a 15 años de prisión (ex art. 74 CP), lo que la convierte con toda claridad en norma desfavorable, muy superior a la pena impuesta en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10243/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina en los supuestos de sucesión normativa. El cotejo normativo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Esto es, los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. En el caso enjuiciado, la elevada penalidad que acompaña a la modalidad delictiva, y la mayor aflictividad que deriva de las penas privativas de libertad frente a las que limitan otros derechos, focaliza sobre aquellas el principal elemento comparación. En el caso concreto se descarta la revisión por no ser la pena privativa de libertad de la LO 10/2022 más favorable para el recurrente. Junto a ello, además, la LO 10/2022 prevé una medida de libertad vigilada y una pena de inhabilitación en el art. 192.1 y 3 CP, que no estaba contemplada en la legislación vigente al tiempo de cometerse los hechos.

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